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El Reglamento europeo sobre gases fluorados

La revisión del reglamento en 2014 introdujo prohibiciones para determinados equipos que utilizaban HFC y un plan de disminución gradual de los HFC comercializados en el mercado europeo:
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Prohibición de equipos
La prohibición de equipos se centra en aplicaciones de refrigeración y acondicionadores aire-aire de muy baja capacidad (domésticos). No hay prohibiciones específicas para enfriadoras y bombas de calor de agua caliente que utilicen los refrigerantes R-134a, R-407C y R-410A.
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Desaparición gradual
El proceso de desaparición gradual se hace por etapas en las que la Comisión Europea reduce gradualmente las cantidades de HFC comercializadas mediante la asignación de cuotas a los productores e importadores de HFC a granel y a los importadores de HFC contenidos en aparatos precargados. Como consecuencia de ese proceso, se reducirá drásticamente el consumo de HFC para 2030.

Requisitos

Evitar las emisiones (sobre la base principalmente del Reglamento de 2006)
  • Prevención de emisiones y comprobación de fugas (artículos 2 a 6)
  • Control de subproductos (art. 7)
  • Tratamiento de productos y equipos al final de su vida útil (artículos 8 a 9)
  • Formación y cualificación (art. 10)
  • Información para los usuarios (art. 12)
Reducir el uso de gases fluorados de PCA más elevado siempre que sea posible y viable.
  • Formación y cualificación (art. 10)
  • Restricciones de nuevas aplicaciones (art. 11)
  • Restricciones de uso (art. 13)
  • Reducción gradual del consumo de HFC (artículo 14 y siguientes)